Bloquear vías no es ningún derecho
Es evidente que una protesta social en Colombia debe ser disruptiva para generar impacto y lograr la atención de las instituciones que son objeto de nuestros reclamos.
En este sentido, parece obvio que nadie espera que toda manifestación se haga desde un andén o dándole vueltas a la pista olímpica del estadio de fútbol, mientras afuera todo sigue igual.
Debería ser igualmente evidente que los instrumentos para llamar la atención tienen un marco de actuación y una vigencia limitada. No pueden ser indefinidos ni convertirse en un remedio peor que la enfermedad. Por ejemplo, si estamos protestando por la pobreza y lo que hacemos es bloquear la economía, el único desenlace garantizado es que terminaremos aún más pobres.
La palabra “bloqueo” no aparece una sola vez en la Constitución de Colombia.En su lugar, en referencia al derecho a la protesta, el Artículo 37 reza: “Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente”.
Más aún, en el desarrollo de las garantías legales para este y otros derechos relacionados, como la libertad de expresión y el derecho a la participación, la jurisprudencia en Colombia es bastante clara: la protesta social debe ejercerse de forma pacífica y en armonía con otros derechos de igual importancia.
Uno de estos es el derecho a la locomoción, protegido por el Artículo 24 de la misma Constitución, que indica que todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional.
Si a esto le sumamos los derechos a educación, salud y trabajo, los cuales dependen parcialmente de nuestra movilidad, los bloqueos prolongados son una afrenta a los derechos fundamentales.
Es por esto que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas aclara que una protesta social que “cause una gran perturbación, como el bloqueo prolongado del tráfico, se puede dispersar”.
El Comité de Derechos Humanos de la misma organización ha dicho que los bloqueos prolongados que afectan el abastecimiento de las ciudades no son parte de la protesta pacífica y que es deber del Estado el restablecimiento del orden público.
Esta claridad ayuda también a entender el fenómeno que vivimos en el país.
Como lo dije en una columna previa una cosa es la protesta pacífica, legítima y urgente de nuestros jóvenes. Y otra muy distinta el objetivo de desestabilización del orden institucional que buscan actores oportunistas y otros más que sirven de tontos útiles. Este segundo movimiento no es el que yo apoyo, y creo que en eso me parezco a la mayoría de mis lectores.
Hay también quienes romantizan los bloqueos, bajo el entendido (algo delirante), de que lo que ocurre en el país se asemeja a la Revolución Francesa o la Primavera Árabe, en donde la reforma social implicaba derrocar gobernantes ilegítimos dada su condición dictatorial y antidemocrática. En ese contexto, dicen ellos, los bloqueos están justificados dado que el objetivo es acabarlo todo para luego volver a iniciar de ceros.
Siendo serios, la disyuntiva entre protesta social pacífica y bloqueos prolongados no debería existir.Lo primero es un derecho que cuenta con amplio respaldo popular. Lo segundo es ilegal y nos afecta a todos, especialmente a los más vulnerables.
El Gobierno nacional parece haber entendido que los reclamos de las marchas son urgentes y legítimos. Quienes marchan ya lograron eso, y en su forma pacífica podrían continuar. Es momento del diálogo, de ejercer veeduría sobre el avance de las negociaciones y el cumplimiento de los acuerdos.
Es también momento de rechazar enfáticamente toda forma de violencia, incluyendo los bloqueos prolongados, los cuales son inhumanos y egoístas con millones de colombianos que ya han sufrido suficiente por las consecuencias económicas y sociales de la pandemia.